El abogado Jorge Rivas Careaga, apoderado del PEN, explicó en qué casos corresponde solicitar la apertura del Sobre 4 y por qué es improcedente el r
El abogado Jorge Rivas Careaga, apoderado del PEN, explicó en qué casos corresponde solicitar la apertura del Sobre 4 y por qué es improcedente el reclamo de la Concertación de solicitar el recuento de manera aleatoria. Calificó todo como una “cachafacería”.
Durante las elecciones, el proceso electoral culmina con el día de la votación y con el escrutinio público y fiscalizado, que consiste en que, el presidente de mesa muestra el boletín que se utilizó, lo pasa por la urna y en la urna aparece el voto que está impreso en el boletín, ahí tenemos el primer mecanismo del control
Luego, se imprimen las actas de escrutinio, los certificados de resultados que se entregan a los apoderados e interesados en general, se cierran los sobres, se lacran, se envían al TSJE
“Supongamos que en la mesa uno de un colegio, la candidata A tuvo 200 votos y el candidato B 100 votos. ¿Hubo reclamo en mesa? No, porque todos coincidimos que esos son los resultados de la mesa, pero cuando vamos a la JE encontramos que B tuvo 300 y A 0. Algo no está bien o el acta es falsa o se adulteró de alguna forma, esa es una de las denuncias”, dijo Careaga, a modo de ejemplo.
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En un caso así, la manera correcta de impugnar es mediante la presentación del certificado de resultado, contrastándolo con el acta en manos del TSJE.
En tal sentido, se puede solicitar la apertura del Sobre 4, pero, en el marco de una impugnación por falsificación de acta de escrutinio.
“El cómputo provisorio, el juzgamiento de acta definitiva y la proclamación son un procedimiento reglado, tenemos que ser serios con las impugnaciones, no es que la doctora Polo ni Laura en América deciden, no puedo pedir que se abra aleatoriamente el Sobre 4, porque la ley me dice que se hace en cada etapa, porque no está permitido el recuento, es una cachafacería”, afirmó.
Insistió en que no corresponde abrir aleatoriamente el Sobre 4 en el 10 % de las mesas, porque lo que dice la ley es que, la apertura se hace sobre el juzgamiento de actas, por lo tanto, si no existe impugnación, no tiene sentido abrir el sobre.
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